Los propios, comunes y baldíos de Mérida en el siglo XVI


La existencia de tierras, casas, fuentes, etc., de uso común, o privativo, pero administrados en cualquier caso por el concejo supnía un punto de referencia básico para los vecinos de las ciudades y pueblos castellanos, así como para el concejo como persona jurídica con determinadas capacidades administrativas.

 

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